Artículo 89

Artículo 89. Además de las obligaciones de transparencia comunes descritas en el artículo 85 de
la presente Ley, los ayuntamientos o concejos municipales del Estado, deberán poner a disposición
del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:

Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado de Chiapas
Última reforma Publicada en el Periódico Oficial No. 171, Tomo III,
de fecha 16 de junio de 2021

I. Los Planes Municipales de Desarrollo o la denominación que se les otorgue.

II. El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y
acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

III. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del
ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo
sobre las iniciativas o acuerdos presentados.

IV. Los tipos y usos de suelo, así como las licencias de uso y construcción otorgadas.

V. Las cuotas o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, así como
los valores unitarios de suelo y construcciones que se encuentren determinadas para el
cobro de contribuciones respecto de la propiedad inmobiliaria.

VI. Los anteproyectos de reglamentos, bandos municipales u otras disposiciones
administrativas de carácter general, con por lo menos treinta días naturales de anticipación
a la fecha de su discusión en el cabildo, salvo que su publicación pueda comprometer
seriamente los efectos que se pretendan lograr o que se trate de situaciones de emergencia.

VII. La información adicional que deba publicarse conforme a lo dispuesto en la Ley de
Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de
Chiapas.